En la presente causa de convivencia familiar, intentada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público a favor de los Niños (se omite nombre), visto el anterior escrito, presentado por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, y donde expone que existiendo sentencia definitivamente firme de fecha 31 de enero de 2 .006, y habiéndose solicitado la ejecución de la sentencia, se sustanció la causa erróneamente como si fuese una revisión de régimen de visitas, cuando lo pertinente era la ejecución, ya que no han cambiado las circunstancias bajo las cuales se acordó la sentencia de fecha 31 de enero de 2.006, se pronuncia el juzgador en los siguientes términos:
De una revisión integral del expediente se concluye, que efectivamente la causa fue sustanciada como una revisión, cuando lo pertinente era la ordenarse la ejecución de la sentencia, y no continuarse en procura de una eventual sentencia que ya existí.....