Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECóCLARA: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano Medida Cautelar SustitutivHECTOR RAMON BRACHO, a de Libertad conforme al y 256.3 del digo Orgánico Procesal Penal, que consistirá en al presentación periódica cada sesenta días (60) Días ante el tribunal, ello por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena que se remita mediante oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíq.....