Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada: EDITH MARÍA ZÁRRAGA BURGOS, plenamente identificada en autos, en su condición de librado-aceptante, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS, (Bs. 9.082,15), monto que comprende el doble de la suma demandada, más los honorarios y costas procesales. En caso de recaer dicha medida sobre cantidad líquida de dinero, se embargará preventivamente por la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS, (Bs. 5.133,40); discriminada dicha suma de la siguiente manera: a) La cantidad contenida en la letra de cambio, que es tres mil novecientos bolívares, (Bs. 3.900,oo) y la cantidad de cuarenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos, (Bs. 48,75), por concepto de intereses moratorios; mas la cantidad de novecientos ochenta y siete bolívares con veinte céntimos, (Bs. 987,20) y la cantidad de ciento noventa y siete bol.....