Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA la penada YESENIA ZÁRRAGA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.529.681, hija de Gladys Morales y Víctor Zárraga residenciado en el Barrio La Castrera, Calle Santa Ana, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y a la precitada Ciudadana. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de la Ciudad de Coro. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE