Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ERIC JAVIER MARIN ACOSTA y MALVI MARIBEL RODRIGUEZ DE MARTINEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos JORGE LUIS RAMONES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.757, de profesión u oficio TSU en Informática, y OMAIRA ESPERANZA PEÑA DE RAMONES, quien es venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.655, de profesión u oficio TSU en Informática, ambos domiciliados en la Avenida Panamá, edificio Nº 82-.....