este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.923.022, venezolano, de fecha de nacimiento 13/04/1979, de edad 30 años, estado civil soltero, de grado de intrusión tercer año de bachillerato, de oficio Carpintero, dirección Barrio 13 de Septiembre, calle 59 entre Boyacá y Urdaneta, casa Nº 58-51 Municipio Santa Rosa Valencia, estado Carabobo. A cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 277 y 9 de Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, tomando en cuenta el computo realizado al penado E.....