ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal y CON LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la precalificación de los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, decretando para al adolescente imputado identidad omitida, y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: líbrese Boleta de libertad. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario y remítanse las actuaciones a la fiscalía, para que continúe con la investigación. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 3:08 horas de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.....