En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE SALVADOR ALASTRE, Venezolano, mayor de edad, residenciado en San Luís, Urbanización Cuatricentenaria, casa sin número, sector Pueblo Aparte, estado Falcón, V-16.521.954, ampliamente identificado en el expediente, que se le seguía por el delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 378 del Código Penal, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 20 de marzo de 2006, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.