PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra del investigado ciudadano: TIRAJARA COLINA YECSON ENRIQUE, quien está siendo investigado por el presunto delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto: IP02-P-2015-000433, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-2015-00433, TERCERO: oficie al sistema SIIPOL, con el fin que al ciudadano: TIRAJARA COLINA YECSON ENRIQUE, sea excluido de pantalla de mencionado sistema. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 02° del Ministerio Publico, defensa Publica y al investigado ciudadano: TIRAJARA COLINA YECSON ENRIQUE, Remítase la causa al.....