este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: No se admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de Estado falcón, en fecha 09 de Mayo de 2.008, en contra del ciudadano: FRANCISCO RUBEN RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.910.566 y Domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, Avenida Alberto Ravel, Urbanización Alicia Pietri de Caldera, Calle 02, Casa N ° 3-11, a quienes imputa la comisión del delito de: Hurto de Vehículo en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos en concordancia con 3 y 9 ambos del Código Penal. Se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, por cuanto los hechos punibles del escrito acusatorio no pueden atribuírsele al imputado, .....