Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana SPITSCHKA CASTILLO ILSE, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.608.478(demás datos a reservas del Ministerio Público), y se le SANCIONA por haber admitidos los hechos, con la MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución. Se revocan las medidas impuestas al joven adulto acusad.....