Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JOSE VICENTE AMAYA VARGAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.945.886, nacido en fecha 20-06-1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en: bajada de las piedras, calle Rolando Mora, casa número 02, Punto fijo Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del C.....