Ahora bien esta Juzgadora considera que a los fines de garantizar la finalidad del proceso, lo procedente en este caso es acordar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3ro, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda a favor del imputado: Antonio Lugo Díaz, venezolano, natural de punta Cardon, titular de la cédula de identidad Nº 9.581.001, domiciliado en la Calle Andrés Bello, Casa Nro 20, Los Taques Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las contenidas en el numeral 3ro, consistentes en: Presentación Periódica en el Tribunal Tercero de Control, ante la Unidad de Alguacilazgo, cada ocho días, contados a partir del día.....