Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Impone al ciudadano: JHONNY LUGO, Venezolano, Mayor de Edad, Domiciliados en el Establecimiento Comercial Tasca Kilometro Siete, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.709.319, de la medida cautelar contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El Secretario
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