Por todos los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL AMAYA REYES Y FIDELINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.177.081 Y V-4.789.113, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Doña Emilia, del Sector Nº 02, Vereda 30, Numero 06, Urbanización Las Margaritas en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la segunda de las nombradas en la Calle Acueducto, Casa Nº 25, sector Caja de Agua del Municipio Autónomo, Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado FREDDY E. GOITIA LÚQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.53.281, y de este domicilio.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO M.....