Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de tercerosdeclara;
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, presentada por la ciudadana: RAZOILIS GUADALUPE JIMENEZ CHIRINOS, conyugue, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana y con cedula de identidad Nro. CI.V-15.096.475, poseedor del número de teléfono y correo electrónico, 0412-675-43-85, correo: jimenezrazoilis.27@hotmail.com, de este.....