este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acta policial conforme a los artículos 174 y 175 del COPP. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta a los ciudadanos JESÚS ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.682.897, JAIME YONFRI BRAVO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 25.544.722, MARIO ALBERTO ROJAS ROJAS titular de la cédula de identidad N° V- 24.432.534, Y LEONEL DE JESÚS CASTILLO MARCANO titular de la cédula de identidad N° V- 23.858.065, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conforme a los artÍculos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivar.....