En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control en Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SANCIONA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a cumplir el periodo de tres (3) meses de Reglas de Conducta, conforme al artículo 620 literal "b" en relación con el artículo 624, de la Ley Especial, ello por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas en el artículo 413 en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal, todo como consecuencia de la admisión de los hechos rendida por la adolescente conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas reglas de conductas consistirán en: 1.- La Prohibición de acercarse a la víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTIC.....