Tribunal Segundo de Control del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el (la) ciudadano (a) JESUS MOLLEDA, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Se declara con lugar la solicitud Fiscal en los términos que fueron expuestos. Regístrese, déjese copia.