DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano WILLIAM FACUNDO GARCIA AMAYA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.197.382 nacido en fecha 11-07-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taller de latonería y pintura, natural de Jadacaquiva del Estado Falcón, residenciado en el Barrio Industrial, calle Juan 23, numero de la casa sin numero, color azul con rejas blancas, teléfono de su hermano 0416-165.29.34, Punto Fijo, Estado Falcón. Este Tribunal Acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Residir en un lugar determinado en esta ciudad Segundo: Consignar cart.....