este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano EDGAR ANTONIO LUGO MIQUILENA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.239.565, con domicilio en el Sector San Lorenzo, Casa S/n, Municipio Bolívar, Estado Falcón, quien fue condenado en fecha 24 de Mayo de 2002, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial el Estado Falcón, a cumplir pena de Doce (12) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Samuel Molleda, toda vez que ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar.....