Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor del ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.744.663, domiciliado en el sector Gañango, Avenida principal, casa Nº 2, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio JOKALARYS PITRE MATA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-13.956.021 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 102.553, s.....