Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al Acusado LULIO JOSE ROMERO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.167.377, fecha de nacimiento 12/06/78, grado de instrucción 1er año, soltero, hijo de Lulio Romero y Catalina Navas, residenciado en la Calle Libertad, Barrio 28 de Julio, casa Nº 64, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de no culpabilidad del Acusado de Auto, consecuencialmente la Presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Cesan todas las medidas coercitivas que pesaban sobre el Acusado. CUARTO: Se absuelve al Estado Venezolano del pago de las costas procesa.....