este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: de lo anterior se desprende que, no existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por al abogado JOSE SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.595, actuando en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana: CRISTINA MARIA LAYTOUNI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.052.208, según se evidencia de documento Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 28 de Febrero de 2013, quedando anotado bajo el Nº 46, tomo 39 de los Li.....