este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la Libertad inmediata de la ciudadana BRILLITH CAROLINA GUERRA RUÍZ, Venezolana, mayor de edad de 19 años, soltera, ama de casa, residenciado en San Francisco Barrio Brisas del Lago sector el bajo, casa Nº 3527, Maracaibo, estado Zulia, cédula de identidad V-26.659.280, hija de Oswaldo Guerra y Zoraida Ruiz, teléfono 0424-6417603 (teléfono de su progenitora), por no estar acreditado en autos la comisión de un hecho punible a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la investigación prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.