DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta por la representación Fiscal interpuesta en contra de los acusados SAIDA RAMÍREZ, CARLOS COLINA Y YAJAIRO MEDINA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas en este acto: por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE, por cuanto observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesaria.....