esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DEYWIN ANTONIO GALICIA WEFFER, Defensor Publico Auxiliar con Competencia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, en su condición de Defensor Público de los Adolescentes C.N.G.H., J.D.H.S y L.M.B.B., cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, contra la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2015 por el referido Juzgado, en Audiencia Oral de Presentación, mediante el cual decretó Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal, a los menc.....