En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PATRIMONIALES Y LUCRO CESANTE, incoada por el ciudadano ORLANDO RAMON CEBALLOS LUGO en contra de EMBOTELLADORA CORO C.A. O PANAMCO DE VENEZUELA S.A. y el ciudadano ISAAC DAVID GUTIERREZ HURTADO y se condena a pagar la cantidad de: PRIMERO: Un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,oo), por concepto de daños materiales. SEGUNDO: La cantidad seis millones trescientos mil bolívares (Bs. 6.300.000,oo), por concepto de daños emergentes o consecuentes. TERCERO: La cantidad de cinco millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 5.400.000,oo), por concepto de lucro cesante.
2. De Conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en .....