esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto en el expediente principal Nº IP11-P-2012-001315, por la Abogada MARÍA CH. PIÑA GONZÁLEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar con competencia Plena a Nivel Nacional, del ciudadano, penado, ANDRÉS PEÑA GAITÁN, contra la sentencia dictada el 16 de Octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por el procedimiento de admisión de los hechos, conforme a lo establecido e.....