Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ACUERDA UN CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, al ciudadano CARLOS JAVIER SUÁREZ COLINA, venezolano, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.569.825, nacido en fecha 07/08/1990, de ocupación barbero, grado de instrucción: bachiller, nacido en Coro estado Falcón, domiciliado en barrio la cañada, calle las flores con esquina Hernández, casa s/n, teléfono: 0424-635-2848 ,todo de conformidad con establecido en los artículos 250,231 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , dicha privación judicial de libertad la deberá cumplir en la siguiente Dirección: Barrio la cañada, calle las flores con esquina Hernández, casa s/n, teléfono: 0424-635-2848 de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: .....