II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: ARMANDO FORNARIS CABALLERO y MILAGROS JOSEFINA GARCÍA, antes identificados y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de Noviembre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Provincia Plaza de la Revolución de la Ciudad de La Habana, Cuba, e inserta en fecha 26 de Agosto de 2002, bajo el N° 37, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón.
El Tribu.....