Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO:ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, interpuesta por los Abogados LUIS ALFREDO DOMACASE GUEVARA y JUAN JOSE BARRIOS, venezolanos, titulares de la cedual de identidad Nos V-4.543.329 Y V-10.757.302, abogados en ejercicio en inscritos en el IPSA Nª 86.296 y 71.290, respectivamente, domiciliados en el estado Vargas, esu carácter de apoderados judiciales del ciudadano NADIM ABIL MENY HAMED, en contra de Los ciudadanos FARID ABIL MOUNA CHARROUF, titular de la de cedula de identidad Nº 9.803.957, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y residenciado en la Avenida Bolivar edificio la CONFIANZA, Punto Fijo Estado falcón, por los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificados en los artículos 468, ENRELACIÓN A EL ARTÍCUL.....