esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogado CARMARIS ROMERO DURT, Defensora Pública Primera Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en su condición de Defensora del ciudadano GUALFÉLIX JOSÉ CHIRINOS RAGA, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el artículo 428.b del Código Orgánico Procesal Penal.