Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano GUILLERMO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.932.269, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, ciudadano: ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.290.032, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; representado por los Abogados FRANCISCO E. DURAN SUBERO y ARTURO A. MANZANO SÁNCHEZ, Inpreabogado Nros. 154.317 y 154.....