Por las razones expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin LUGAR la recusación por el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, contra la Jueza Segunda de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que el tribunal que este conociendo de la causa penal seguida contra el ciudadano ENDER JOSÉ FINOL por motivo de la RECUSACIÓN, REMITA LOS AUTOS AL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL PARA QUE CONTINÚE CONOCIENDO DEL ASUNTO, conforme a lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión a las partes:
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 17 días del Mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Años 199º de la Indepe.....