Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano EMILIANO ESTÉVEZ MERINO, actuando con el carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial FALCÖN C.A. y, en consecuencia, CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal que NEGÓ la autorización para disponer de los bienes muebles depositados en ese establecimiento para resarcir los gastos de depósito. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada e la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de febrero de dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE
DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR
DR RANGEL MONTES CH
MAGISTRADO TITULAR
DRA ZEN.....