Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano: CONRAD DAVID BARROLLETA SCHOEPS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano: CONRAD DAVID BARROLLETA SCHOEPS, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-02-71, titular de la cédula de identidad N ° 9.661607, natural y residenciado en Maracay Estado Aragua específicamente en Palo Negro, segunda etapa, Manzana G Nº 270 Municipio Libertador, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artí.....