Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: WALTER ENRIQUE CHAVEZ PEREZ y MARIA CONCEPCION ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.715.409 y V-11.139.114, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.863, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 91, que riela al folio 03, del presente expediente.
Asimismo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en el libelo de la demanda en relación a los bienes existentes en la comunidad conyugal y .....