En consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la recusación formulada por el abogado ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO contra el Dr. ANTONIO LILO VIDAL en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena al Juez Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, continuar conociendo la presente causa.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de la presente decisión a los fines de que devuelva el expediente al Juez natural.
CUARTO: De conformidad con el artículo 2 y 74 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al recusante.
Bájese el expediente.
Publíquese, regístrese, agr.....