Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano RAFAEL RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.937.613, residenciado en el sector ¿la invasión¿, Sanare,Estado Falcón, actualmente gozando del beneficio de Confinamiento en el sector ¿La Charneca¿, primera calle, Casa N° 11, Morón Estado Carabobo con prestación cada Ocho días ante la prefectura de la Localidad de Morón de esa Entidad Federal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de la Ciudad de Coro y al Ciudada.....