esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GREGORIO CARRASQUERO y NOE ACOSTA, sin identificación personal en el escrito recursivo, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ URBANO POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.587936, nacido en fecha 17-12-1966, domiciliado en el Barrio 23 de enero calle Independencia casa Nº 27 de Punto Fijo Estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2008 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró sin lugar la excepción interpuesta en el presente asunto por los referidos bogados.