Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se Apertura a Juicio la Causa seguida al Ciudadano OSCAR EMIRO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.655.034, domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana "C", casa N° 5-20, Coro, Estado Falcón por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código orgánico procesal penal, por lo que se insta a las partes a concurrir al tribunal de Juicio que corresponda en un plazo común de cinco días. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de Libertad acordada al precitado acusado mediante auto de fecha 13 de Abril de 2007. TERCERO: Se decreta el SOBR.....