Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GIOVANNY YSMAEL CARRASQUERO CARASQUERO (Fallecido en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2013) a la ciudadanas YARELYS COROMOTO ROJAS DE CARRASQUERO, YARENNY MARIA CARRASQUERO ROJAS, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.809.989 y V-24.305.383, respectivamente, y al adolescente (se omite nombre), titular de la cédula de identidad Nº V-27.844.295, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
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