Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el abogado Francisco A. Sangronis, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Néstor José Toyo Medina, en contra del auto dictado en fecha 18 Febrero de 2004, el cual dicto Medida de Privación de Judicial Preventiva de Libertad dictada en al ciudadano antes nombrado; todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripci.....