este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano JOSE AGUSTIN ACOSTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.827.044. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena al ciudadano JOSE AGUSTIN ACOSTA GOMEZ, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, MODELO: Malibú, TIPO: Sedan, COLOR: Azul, AÑO: 1982, USO: Particular, PLACAS: 040-264, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV328997, SERIAL DEL MOTOR: ADV328997, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.