Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO (DESAMOR Y DESAFECTO) presentada por el abogado: CESAR COLINA, Inpreabogado N° 131.961, actuando en representación de la ciudadana: EDILIA RAMONA SIERRA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.288.961, domiciliada en el Sector Bicentenario, Calle Zamora, casa s/n, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, residenciada actualmente en Colombia, según consta en instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, inserto en el libro correspondiente bajo el N° 47, Tomo: 8, Folios 141 al 143, en fecha 07/05/2024; contra el ciudadano: ALFREDO RAMÓN TORRES HERNANDEZ, venezolano, m.....