Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal con funciones de PRIMERO DE JUICIO, y ordena que la misma continúe con el conocimiento de la causa principal seguida por Querella interpuesta por el ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ en contra del ciudadano LUIS UZCÁTEGUI.
Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Secretaría del Tribunal que esté conociendo de la misma con motivo de la inhibición, para que sea agregada a la causa principal y devuelva las actuaciones al Tribunal de origen, es decir, al Juzgado Primero de Juicio.
Dada, firmada y se.....