Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público en contra de la ciudadana acusada XIOINA BEATRIZ DELGADO JIMENEZ, por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación con la Agravante genérica, contemplada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña XIOINA GABRIELA MORA DELGADO. SEGUNDA: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos y la voluntad de l.....