En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA, por la materia, para conocer la presente demanda, en consecuencia se DECLINA la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Ana de Coro.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado declinado, de conformidad al artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripci.....