se ACUERDA CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 47.2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos, en virtud de la suspensión condicional del proceso, concedida al Ciudadano CARLOS JAVIER BEAUJÓN IBAÑEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD ; imponiéndosele al acusado las siguientes condiciones:
1) Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS, por el lapso de un (01) año.
2) Comparecer por ante el quipo interdisciplinario a fin de ser incluido en el ciclo de reflexión en materia de violencia de género.
3) Dictar una charla mensual por el lapso de un (01) año, la cual será avalada por el consejo comunal, con lista de participante no menor de 15 personas y.....